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ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA Paseo de la Castellana núm. 109 - 28071 Madrid Madrid, a 30 de Marzo de 2020 Ilmo. Sr.: Como continuación a mi escrito del pasado día 19 de marzo (al que por cierto aún no he recibido ninguna respuesta), tengo la obligación de reiterarle la necesidad de que dicte las instrucciones precisas para que sólo acudan al puesto el personal estrictamente necesario para realizar servicios presenciales que sean esenciales de la manera más limitada posible y durante el tiempo estrictamente necesario y si fuera posible mediante turnos, al objeto de evitar el contagio y la propagación de la pandemia evitándose así en la medida de lo posible la exposición de las personas en las vías públicas, y que en aquellos casos en que la presencia del empleado sea esencial se le dote de los medios de protección necesarios, paralizando en caso contrario la actividad en concreto del trabajador o funcionario afectado, al poder producirse un riesgo grave e inminente en la salud de los mismos. Tenemos constancia de que en algunas unidades se han aplicado desde hoy mismo dichas medidas en consonancia con lo expuesto en el preámbulo del Real Decreto-ley 10/2020, d loe 29 de marzo, pues atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus, pero aún hay otras unidades donde se prestan servicios por la mayor parte de la plantilla sin los medios de protección adecuados con el consiguiente riesgo, no siendo tampoco en algunos casos actividades esenciales para el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. Sin otro particular reciba un cordial saludo.