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El día 4 de abril del año en curso tuvo lugar la primera reunión del nuevo concurso de
traslados de 2018 para el personal laboral de la AGE.
La Administración nos transmite que desde hace unos años se están llevando a cabo
concurso de traslados de forma habitual y que su intención para esta nueva convocatoria
es incluir plazas que estén ocupadas mediante adscripción temporal (art.32.4 del III CU)
y reingresos al servicio activo (art. 57 del III CU) para ello nos hace entrega, a la Parte
Social, de un documento donde se recogen 573 y 270 plazas respectivamente a fecha 1
de diciembre de 2017. Asimismo, la Administración, nos informa que en el caso de no
establecer modificaciones en las bases del mencionado concurso y respetando este
número aproximado de plazas, estarían en condiciones de convocar este nuevo concurso
antes del verano.
La Parte Social discrepa tanto del número de plazas a convocar como de no realizar
modificaciones en las bases para facilitar la participación de los trabajadores y le
recuerda a la Administración que este nuevo concurso de traslados debería estar ya
convocado como dice el artículo 29 del Convenio Único.
CSI·F y las demás organizaciones solicitamos que para el próximo concurso de
traslados se incluyan además las plazas ya mencionadas otras afectadas por los art. 21
y 22 y de la Disposición Adicional Undécima del Convenio Único, además de vacantes
puras, también solicitamos que se incluyan materias o cursos transversales para todas
los puestos de trabajo tales como Prevención, Convenio Único e Igualdad.
Igualmente requerimos que se modifique, antes de la convocatoria de este nuevo
concurso de traslados, el artículo 29.2, para igualar las condiciones de participación de
los trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial con los trabajadores a jornada
completa, ya que estos colectivos pese a poder participar en estos concursos no pueden
acceder a una plaza a tiempo completo a menos que quede desierta.
De igual manera debe modificarse el artículo 26 del III convenio Único, referido al
traslado obligatorio y recogido en la base 5.4 de la anterior convocatoria del concurso,
para evitar que la Administración interprete la literalidad de lo que dice el Convenio y
por tanto la adición de los 35 puntos, a los trabajadores afectados por un traslado
obligatorio, sea por una sola vez (consigan o no plaza en el concurso de traslados).
Asimismo se debería potenciar la antigüedad, otorgando una puntuación más baja por
mes trabajado para que el tope de puntuación por antigüedad se alcanzase con un mayor
número de años trabajados.
También y en aras de la conciliación familiar respecto al punto 5.2 y 5.3 de las
anteriores bases solicitamos que se tenga en cuenta, para el próximo concurso de
traslados, la provincia y no solo la localidad para el cuidado de una familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad, ya que en muchos casos no existe un puesto de
trabajo de la Administración General del Estado en la localidad de empadronamiento
del familiar.
Además, para evitar distintas interpretaciones por parte de los Ministerios, requerimos
que se aclare en las bases el plazo de incorporación al que tiene derecho los trabajadores
que estén ocupando una plaza en adscripción temporal o provisional y resulten
adjudicatarios de esa misma plaza.
Asimismo requerimos que en este concurso de traslados se incluyan resultas.