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La Dirección General de Función Pública nos ha informado de las Instrucciones dirigidas a las Unidades de Personal de las Consejerías en relación a la Resolución de 24 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas complementarias para garantizar la prestación de los Servicios Públicos esenciales.
Ante la disposición primera de la referida Resolución, denominada “Plena disponibilidad del personal”, que se establece que el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Extremadura que no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo y cuyas funciones, en el actual escenario, no puedan ser desarrolladas mediante la modalidad de teletrabajo queda a disposición de la Administración Autonómica.
Cuando la prestación requerida sea presencial, en la designación del personal necesario, se atenderá dentro de la misma localidad en la que prestan servicios, los siguientes criterios:
Este último criterio exclusivamente cuando no se disponga de aspirantes en las listas de espera de la categoría o especialidad demandada por la Consejería u Organismo requirente o en defecto de aspirantes de oferta específica.
Se exceptúan, en todo caso, de la prestación presencial a los empleados y empleadas públicas calificados como personal de riesgo en el Protocolo de actuación frente al Coronavirus SARS-COV2 (Covid-19).
Puedes acceder a las INSTRUCCIONES desde documento PDF adjunto a esta noticia.