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Hoy se publica en el DOE nº 155 el Decreto 149/2013, de 6 de Agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Os resaltamos algunos de los aspectos más importantes:
Después de 8 horas de trabajo continuado hay que realizar un descanso mínimo de 30 minutos. Del 16 de junio al 15 de septiembre la jornada se realizará entre las 7:30 y las 15:30. Se podrá realizar una pausa retribuida de 30 minutos. Se contemplan distintas formas de flexibilización por causas de conciliación de la vida familiar y laboral.
Los periodos vacacionales que se disfruten entre el 16 de junio y el 15 de septiembre se solicitarán antes del 30 de abril y las de fuera de ese período con 20 días hábiles de antelación. La mitad de las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período anteriormente mencionado. Cualquier situación de Incapacidad Temporal paraliza el cómputo de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica.
Ante baja médica, con parte de baja. Por falta de asistencia al trabajo por enfermedad sin aportación de parte de baja, se justificará en la reincorporación con la acreditación documental y pudiendo dar lugar a la correspondiente reducción de las retribuciones.
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