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Publicadas en el BOE de hoy las siguientes resoluciones:
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.
La solicitud se cumplimentará, con carácter obligatorio, por medios telemáticos a través del asistente de inscripción, al que podrán acceder desde el Área privada de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es, (Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: letradosaj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la LAP 39/2015. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la/el funcionaria/o correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (C/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409. 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección letradosaj@mjusticia.es.
Para modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes será posible volver a generar y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud presentada a través el asistente de inscripción.
Si quisieran renunciar a la instancia ya confirmada y no participar en el concurso, deberán enviar dicha renuncia al correo electrónico letradosaj@mjusticia.es dentro del plazo de presentación de instancias.
Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente Orden.