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Nuevamente tenemos que mostrar nuestra satisfacción ante esta decisión que culminará mañana, día 5 de octubre, en la Mesa General, y con posterior incorporación en la Ley de Medidas Fiscales, donde se incluirá una disposición derogatoria con el siguiente texto: “Queda derogada, la Disposición Adicional Novena, Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat”.
Este sentido tenemos que señalar:
En ese sentido y sobre base legalmente establecida, tanto en el EBEP como en la Ley de la Función Pública Valenciana, claramente determinan que para la concesión o renovación de la permanencia en el servicio activo una vez cumplidos los 65 años, se deben cumplir unos trámites previos, preceptivos y determinantes, tales como:
“a) Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la conselleria u organismo en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Resolución, dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas asignadas a su puesto de trabajo, así como las de cualquier otro puesto adscrito al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenezca.”