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Entre las notas básicas se encuentran:
- El teletrabajo es voluntario exigiendo la conformidad tanto del trabajador como del empresario.
- Puede desarrollarse en el domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar elegido por éste.
- Debe haber una regularidad.
- Se les aplica normativa de prevención de riesgos laborales en su integridad.
- Los gastos que genere deben ser abonados por la empresa.
- Reconoce el derecho al registro diario (apuntar la hora de entrada y salida), la flexibilización del horario al trabajador y a la desconexión digital.
- Se reconoce el derecho a la intimidad del trabajador y a la protección de datos.
- Se reducen los plazos de las reclamaciones judiciales sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
Además, la Audiencia Nacional se ha pronunciado ante las demandas de los trabajadores:
- El tiempo que se invierte en ir desde el centro de trabajo a casa para continuar con teletrabajo no es tiempo efectivo de trabajo.
- La empresa no puede cambiar el sistema de jornadas aprovechando el tránsito de un trabajo presencial a otro a distancia.
- El corte de luz o desconexión involuntaria a internet es tiempo de trabajo.
- El plus de transporte se suprime, no cabe la supresión de los tickets restaurante para el personal que está teletrabajando.