- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
La medida, sobre la que ya os informamos esta mañana, pretende adaptar la prestación de los servicios esenciales fijados en la Resolución del 14 de marzo al nuevo escenario establecido tras la publicación del RD Ley 10/2020 de 29 de marzo por el que se restringe aún más la movilidad en la fase aguda de la crisis sanitaria en la que estamos.
De entre las adaptaciones aprobadas destacamos las siguientes:
1º Se introducen cambios en la forma de prestar los servicios esenciales y, por primera vez se introduce el concepto de disponibilidad para la prestación inmediata de estos servicios si fuere necesario manteniendo una dotación presencial mínima.
2º La presencia de funcionarios se establece, como mínimo, para atender :
Además, debe garantizarse la presencia de un funcionario de cuerpos generales por sede judicial donde no haya Juzgado de guardia (el Ministerio aclara por whatsapp que se trata de sede física). Eso sí el horario de permanencia en estas otras sedes será el de audiencia pública. Este funcionario dice la resolución, deberá coordinar los servicios de registro y reparto y de decanato.
3º La determinación de los turnos de Letrados y del resto de funcionarios que deben cubrir los turnos de disponibilidad diarios la realizan los Secretarios de Gobierno o coordinadores provinciales, de forma coordinada con las CCAA con competencias en los respectivos ámbitos.
4º La resolución autoriza a salir a la calle para dirigirse al puesto de trabajo y atender los servicios esenciales.
-------------------------------------------
Para CSIF, si el objetivo del Gobierno es el de hacer que todos los días la actividad en las calles sea la de un fin de semana (lo dijo el Presidente del Gobierno en su declaración del sábado en la televisión), la Administración de Justicia debería haber seguido ese principio porque de lo que se trata es de no acumular más contagiados en los hospitales, muchos de ellos en situación crítica.
No obstante, como hemos dicho esta mañana en nuestras alegaciones, esta resolución supone un avance sobre la resolución del 26 de marzo y, sobre todo, respecto de aquéllos mal llamados “servicios mínimos” de la resolución del 14 de marzo, en este sentido la valoración es positiva.
CSIF ha planteado una cuestión al Ministerio de Justicia en relación con la exigencia de dejar un efectivo presencial en cada sede física.
CSIF ha propuesto que al ligarse la presencia por turnos entre todo el personal disponible en cada sede física a las labores propias de registro y reparto y decanato esta presencia física se exija sólo en las sedes donde hay decanatos. De esta forma se evitaría tener todas las sedes abiertas en ciudades donde la dispersión de sedes es la regla. Se evitaría abrir sedes e implicar a personal de seguridad y de limpieza.
El Ministerio acaba de rechazar esta posibilidad así que en las ciudades con varias sedes judiciales tendrá que haber un efectivo por cada una de ellas.
La Resolución entra en vigor desde su firma por lo que esperamos que, mañana, todo esté listo para aplicar las nuevas dotaciones de personal y se eviten desplazamientos innecesarios. O al menos en la mayor parte de destinos.
En todo caso, protégete frente al COVID 19 y
Más información, en nuestra web, en este enlace y en MUGEJU