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En una sentencia fechada el 11 de julio de 2019, la Audiencia Nacional desestima la demanda presentada por la asociación de interinos de justicia (aij) vinculada al sindicato asij, contra la orden JUS/ 866/2018 de 31 de julio por la que se publica la relación de plazas ofertadas al turno de promoción interna de Gestión PA de la OEP DE 2016.
En relación con los acuerdos y procesos de estabilización de los años 2017, 2018 y 2019 el Juzgado dice literalmente en su Fundamento. Jurídico. 3º que:
“Con el diseño de estos procesos no sólo no se vulnera el derecho al empleo público, tanto para el personal interino como para el resto de ciudadanos, sino que se cumplen los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, y además se promueve la estabilización de los puestos de trabajo temporales y a que los interinos que ocupen plaza en los últimos tres años podrán participar en los procesos selectivos que se convoquen a través del concurso-oposición, en que se tendrán en cuenta, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados a la Administración, con lo que se cumplen los Acuerdos anteriormente mencionados” (los Acuerdos para la mejora del empleo público suscrito en 2017 y 2018 por Gobierno-Sindicatos).
En la sentencia, además de poner en evidencia errores graves en la presentación de la demanda, se señala expresamente que:
Desde CSIF reiteramos nuestro compromiso con la erradicación de la temporalidad en la Administración de Justicia a través de los procesos de conversión de refuerzos de más de tres años (acordados en diciembre de 2015 y en la LOPJ desde diciembre de 2018) y de los procesos de reducción de temporalidad acordados en las diferentes Mesas de negociación hasta mantenerla por debajo del 8%.