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La disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2015, introduce en el Régimen de Clases Pasivas del Estado una regulación análoga a la que hay en el Régimen General de la Seguridad Social por la que aquellos que sigan en activo después de cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años) y tengan acreditados al menos 15 años de servicios al cumplir esa edad, tendrán derecho a un porcentaje adicional en función de los años de servicios acreditados en el momento de cumplir los 65 años.
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